Muchas personas creen que tener problemas con los vecinos está dentro de la normalidad que conlleva vivir en una comunidad de vecinos. Sin embargo, es muy distinto tener diferencias que sufrir acoso vecinal. El acoso vecinal o blocking es la actuación insistente y reiterada por parte de un vecino o varios que, con sus insistentes actuaciones, alteran gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, alterando su libertad y sus sentimientos de seguridad.

Sanciones por acoso vecinal

Recibir llamadas intimidadoras, notas anónimas con amenazas o pintadas en la puerta de casa con insultos se considera acoso vecinal. El blocking, como se conoce el término en inglés, es un delito en toda regla y está sancionado con cárcel (con penas que van de los 3 meses a los 2 años). Además de una pena económica de 6 euros al día durante un período de tiempo que va de los 6 meses a los 24. La víctima puede ser el propio administrador de fincas colegiado, el presidente de la comunidad o algún vecino.

El acoso vecinal en el Código Penal

Esta nueva figura delictiva fue introducida en el Código Penal por la Ley orgánica 1/2015. El acoso vecinal está incluido en el artículo 172 del Código Penal, que considera acoso cualquier situación en la que la víctima pueda sentirse presionada o que su ritmo de vida se pueda ver alterado, a causa de acciones por parte de terceros.

La función del Administrador de Fincas es actuar como mediador; gestionando y solucionando estos problemas para evitar la vía de la denuncia. En Finvisa no sólo somos administradores, somos mediadores en las relaciones personales de nuestros administrados ya que queremos evitar que por una pequeña discusión o un problema de convivencia (como podría ser el ruido) se den casos de acoso vecinal.