Si vives en una vivienda en la que existe una rampa de acceso que no cumple con la normativa actual o que tiene unas escaleras, quizá debes saber quién y cuándo debe encargarse de adaptar el acceso a la vivienda. Y es que según el Real Decreto 1/2013 en las viviendas incluidas en la Ley de Propiedad Horizontal, todas las comunidades de propietarios deben realizar las obras pertinentes para adecuar el acceso al inmueble a personas con discapacidad o mayores de 70 años. No sólo se refiere a la entrada y salida, sino también al acceso a las zonas comunes.

Principales desniveles

La principal dificultad de acceso para personas discapacitadas o con movilidad reducida radica en salvar los desniveles que pueden encontrar en las zonas comunes como por ejemplo:

  • Portal: tanto para acceder al portal como a su interior es habitual encontrar escalones o rampas que no se adaptan a la nueva normativa.

 

  • Vivienda: el principal problema de acceso a la vivienda está en los pisos antiguos que no tienen ascensor y las escaleras son su única forma de acceso.

 

  • Zonas comunes: también es posible encontrar ciertas barreras en el acceso a las zonas comunes como, por ejemplo, la piscina de la comunidad.

Accesibilidad universal

Si el edificio se construyó hace unos años y no cumple con la normativa actual, cualquier propietario podría exigir su adaptación, siempre y cuando cumpla lo dispuesto en el art. 10. 1.b) LPH – EDL 1960/55 que hace referencia a las medidas de accesibilidad universal.

Así, según el artículo mencionado anteriormente, “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánico y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido”.

Importante a tener en cuenta

En definitiva, si el coste de la adaptación de la rampa a la nueva normativa no supera doce mensualidades de cuotas ordinarias de comunidad, si lo solicita cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presenten servicios personas mayores de 70 años o discapacitadas, la comunidad está obligada a ejecutar las obras y asumir la totalidad del coste de las mismas.

En caso de que el importe total de los trabajos de adaptación, una vez descontadas las ayudas, supere las 12 mensualidades, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Si no se consiguen los votos necesarios, los interesados pueden llevar a cabo las tareas de adaptación, haciéndose cargo de todos los costes.

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