Los horarios de encendido y apagado de la calefacción central suelen ser motivo de debate entre los vecinos de una comunidad de propietarios. En el caso de que la temporada de frío se alargue y continúen las bajas de temperaturas, y si los miembros de la comunidad así lo acuerdan, se puede decidir mantener el encendido de la calefacción durante más tiempo de lo establecido en un principio.
¿Cuándo es conveniente encender y apagar la calefacción central?
Inicio de la primavera: En los meses de abril o mayo suele llevarse a cabo el apagado de los sistemas de calefacción central. La alteración de las fechas de apagado depende de si que las temperaturas hayan ascendido ya o no.
Tras la época de calor: En octubre y noviembre es cuando se suelen poner en marcha los sistema de calefacción.
Aunque la normativa actual no obliga a que un técnico cualificado realice dicho apagado y encendido, lo más recomendable es que estas operaciones las lleve a cabo el mantenedor de la instalación, dado que de esta forma si localiza algún tipo de avería, lo logrará subsanar evitando posibles fallos en la instalación del edificio.
Horarios de calefacción central en comunidades
El horario se decide en junta de comunidad por la doble mayoría (de propietarios y de coeficientes) de los asistentes y representados en la junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Si en la junta no se llegara a ningún acuerdo, los propietarios que se sientan afectados por el mismo (en el caso de que el horario establecido perjudicara a la habitabilidad de su vivienda) podrían iniciar un procedimiento judicial, al amparo del artículo 10.1.
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