Antes de explicarte cómo se reparten los gastos de una comunidad de vecinos, vamos a ver qué tipo de gastos tiene una comunidad y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.

Tipos de gastos en una comunidad de vecinos.

Los gastos en una comunidad, pueden clasificarse en dos tipos: gastos comunes (o generales) y gastos extraordinarios.

Los gastos comunes son aquellos necesarios para el mantenimiento y el día a día de la comunidad. Son gastos para todos los vecinos por igual y no pueden atribuirse de forma individual.

En este grupo, se incluyen los seguros de la comunidad, servicios de limpieza o jardinería, personal, servicios de reparación, ascensor, etc.

Los gastos extraordinarios son gastos imprevistos y deben ser aprobados por la Junta de Propietarios. Normalmente, se abonan mediante derramas.

Cómo se reparten los gastos de una comunidad.

Una vez diferenciados los tipos de gastos, vamos a explicarte cómo se realiza el reparto y el pago de los mismos

Para saber qué cantidad corresponde a cada vecino, debemos remitirnos a la Ley de Propiedad Horizontal y, más concretamente, a su artículo 3b)

En dicho artículo, se establece que cada vecino debe abonar los gastos comunes según su cuota de participación. Esta cuota se calcula en base a la superficie útil de la vivienda sobre la superficie total del edificio, su emplazamiento y el uso que se le da a cada elemento de la comunidad.

“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.”

Todos los vecinos tienen obligación de pagar los gastos de la comunidad y así se refleja también en el artículo 9 de la LPH. En caso de que no sea así, el resto de vecinos debe hacerse cargo de los mismos.

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