La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia del pasado 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores para comprobar el cumplimiento de su jornada laboral y horarios pactados. Sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.
No es obligatorio el registro y la confección de la jornada diaria en las contrataciones a tiempo completo, excepto en los casos que se realicen horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 de Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose la obligación para las contrataciones a tiempo parcial.
Según el razonamiento argumentado por el Tribunal Supremo la finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria. La obligación de registrar la jornada diaria resalta en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, exigiendo hacerlo únicamente sobre las horas extraordinarias. Por el contrario, el propio estatuto en su artículo 12 sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial. Otras normas obligan expresamente a registrar la jornada en supuestos especiales. Por ejemplo: la de los trabajadores de la marina mercante.
Según indica el Tribunal Supremo, su empresa sólo tendría las siguientes obligaciones: registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, registrar las horas extras realizadas de todos sus empleados y en caso de éstas haberse efectuado tienen que comunicarse de forma cuantificada al final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores. En conclusión, y debido a la nueva instrucción de fecha 18 de mayo de 2017 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no podrá ser motivo de infracción social y sanción el no registrar la jornada de sus trabajadores.