En nuestro blog analizaremos la exención de cuotas en las comunidades de vecinos. Tal y como refleja el art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de todos los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por ello, la exención en el pago de los gastos de la comunidad a un/os propietario/s sería una excepción de dicho artículo.
Para que un propietario pudiera no contribuir a determinados gastos comunitarios, sería necesario que :
- Dicha exención estuviera recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos.
- Convocar una Junta de Propietarios donde por unanimidad de los propietarios se modifique la distribución de gastos recogida en el Título constitutivo.
Si no concurre autorización en el Título constitutivo, rige la obligatoriedad del pago de los gastos comunes, ya que aunque no se haga uso de determinados elementos comunes, no exime del deber de abonar los gastos.
En el caso de que sea aprobada esa exención de gastos, los propietarios exonerados ya no tendrán obligaciones de pago de los gastos ordinarios (mantenimiento) y de los extraordinarios (reparaciones).
Algunos ejemplos en los que podrías encontrarte este supuesto son:
El caso más habitual que se suele encontrar en las comunidades de vecinos, suele estar relacionado con la instalación del ascensor, quedándose al margen los locales comerciales y plantas bajas. Ocurre lo mismo cuando la comunidad tiene jardines y zonas comunes y los propietarios de locales comerciales no hacen uso de ellos.
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