Uno de los problemas más recurrentes y complicados que suelen presentarse en las comunidades de propietarios está relacionado con la financiación de las obras llevadas a cabo en las mismas.
Los gastos ordinarios de mantenimiento de los servicios comunes y los consumos se incluyen dentro del presupuesto ordinario y son financiados mediante las cuotas comunitarias.
En otros casos, cuando las obras o rehabilitaciones son de mayor magnitud, las cuotas ordinarias no son suficientes, razón por la que se suelen realizar financiaciones de las obras comunitarias mediante derramas a cargo de los propietarios, de acuerdo con sus coeficientes de participación, tal y como establece el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esto supone un esfuerzo adicional importante para los comuneros, sostenido durante un periodo más o menos largo, que no siempre está al alcance de todos.
Pagos aplazados a proveedores, y derramas
De forma alternativa se pueden realizar financiaciones por parte de los proveedores, que consiste en el pago aplazado de la obra o rehabilitación durante un periodo acordado con el proveedor y siempre sujeto a ley.
Para hacer frente a estos pagos también se utilizan derramas, pero son más asequibles al ser inferiores, pero se pagan durante más tiempo.
Esta opción resulta más complicada cuando los gastos adicionales, tales como honorarios facultativos, licencias o impuestos, son considerables, existen varios proveedores en una misma rehabilitación u obra, y cuando se presenta un porcentaje notable de morosidad en la comunidad.
La financiación bancaria, una opción posible para las obras
Otra alternativa, aunque poco utilizada, sería la financiación bancaria de las obras en comunidades. Como las comunidades de propietarios son entes sin personalidad jurídica, la tramitación era difícil, obligando a un acuerdo unánime, y a la firma de todos los propietarios, respondiendo cada uno de ellos solidariamente.
En este caso el proveedor, cobra íntegramente la obra ejecutada nada más finalizarla y tras el visto bueno de la comunidad. De esta forma, en muchas ocasiones es el mismo proveedor quien trae la financiación ya aprobada, facilitando así la ejecución de la misma y su cobro.
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