Anualmente, salvo que en los estatutos marque lo contrario, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cambiar el presidente en una comunidad de propietarios. El nombramiento del presidente es obligatorio, salvo que el elegido recurra en plazo ante el juez.

El nombramiento del presidente se efectuará entre todos los integrantes de la Comunidad, incluidos los propietarios morosos, y debe recaer necesariamente sobre uno de los propietarios. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquier de los cónyuges podrá ser elegido.

La elección y nombramiento del presidente suele ser una de las principales desavenencias en las comunidades de vecinos. Una de las principales cuestiones que suelen surgir es qué funciones debe desempeñar el presidente. ¿Puede decidir por su cuenta hacer obras?, ¿contratar a la empresa constructora que considere adecuada?.

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es un “copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”. Así, entre sus funciones está:

  • Requerir el cese de actividades molestas ya sea por iniciativa propia o por demanda de otro vecino, el presidente deberá “llamar la atención” al vecino que lleve a cabo actividades prohibidas o molestas como ruidos, basuras o uso indebido de las instalaciones, entre otros.
  • Secretario y Administrador de fincas, salvo que los propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia, éste deberá asumir las funciones de secretario y administrador de fincas.
  • Convocar Junta de Propietarios indicando orden del día, lugar, hora y fecha de la Junta. Deberá convocar Junta, al menos, una vez al año y siempre que lo considere oportuno.
  • Cierre del acta en un plazo de diez días naturales desde la finalización de la reunión, para ello tendrá que incluir su firma.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Contratar obras y servicios, siempre previo acuerdo de la junta de propietarios será el encargado de firmar los contratos de instalación y/o mantenimiento como limpieza, consejería, jardinería, entre otros.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas en caso de que existan propietarios morosos.
  • Representar judicialmente a la Comunidad, previa autorización de la junta de propietarios.

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