Gestión general de comunidades
Administración Integral de Fincas Urbanas
FINVISA
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Responsable: Luis.
Departamento de Gestión General de Comunidades.
- Atención de Presidentes y Junta de Gobierno
- Preparación del Informe Anual de las Comunidades
- Preparación de las Asambleas.
- Dirección y moderación de las Asambleas.
- Redacción de las actas de las Asambleas.
- Control y dirección para el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas.
- Atención de consultas sobre cuestiones referentes a los acuerdos tomados en las Asambleas
- Cuestiones legales que atañan a la Comunidad
- Trámites de la Comunidad con las Administraciones Públicas: Ayuntamiento, Hacienda, etc.
DETERMINACION DE ELEMENTOS O ZONAS COMUNES Y ELEMENTOS O ZONAS PRIVATIVAS
ZONAS Y ELEMENTOS COMUNES:
Según el Código Civil, en su artículo 396, se pueden definir los siguientes elementos:
Zonas cuya propiedad es de la comunidad, que no tengan la consideración de privadas, se denominan comunes.
Sobre los elementos comunes de edificios, son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como:
- El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
- Elementos estructurales y entre ellos: Los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
- El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías y otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de USO privativo.
- Los ascensores.
- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.
- Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado (salvo instalaciones particulares de cada departamento), ventilación o evacuación de humos.
- Elementos de detección y prevención de incendios.
- Portero electrónico y otros elementos de seguridad del edificio.
- Las instalaciones de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
- Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
ZONAS Y ELEMENTOS PRIVATIVOS:
Se entiende como zonas privativas las delimitadas en la escritura de propiedad horizontal como de propiedad y uso exclusivo de los propietarios individuales.
Son elementos privativos todos los que estén dentro de las zonas privativas (salvo las consideradas comunes), estén a la vista o no, incluyendo todas las conducciones de agua internas, los desagües hasta el enganche con la red o bajante general, así como las instalaciones de suministro desde su entrada en la vivienda.
Gestión eficiente. Atención personal.
Administración de fincas
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