El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas que se declara en la Comunidad donde el causante (causahabiente) tenga su última residencia habitual, independientemente de donde radiquen los bienes que se incluyan en la herencia. En el mapa del impuesto de sucesiones Andalucía, Extremadura, Aragón y Asturias están a la cabeza.

En la Comunidad Autónoma de Aragón es obligatorio, como sistema único, el de autoliquidación del Impuesto de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Si está en alguno de los siguientes supuestos, debe realizar su trámite en Aragón:

  1. Si hay un fallecido que tenía su residencia habitual en Aragón en el momento del fallecimiento y sus herederos son residentes en España.
  2. Si recibe por donación un bien inmueble situado en la Comunidad Autónoma aragonesa.
  3. Si recibe una donación de cualquier otro bien distinto a un bien inmueble y el donatario tiene su residencia habitual en Aragón.

El Impuesto sobre las herencias depende de las Comunidades Autónomas y por ello presenta diferencias sustanciales según el territorio. Por ejemplo, un soltero de 30 años que heredase de su padre bienes por importe de 800.000 euros, pagaría en Aragón 155.393,76 euros, mientras que en Canarias tan solo ingresaría 134,23. En algunas autonomías, lo elevado del impuesto lleva a los ciudadanos a renunciar a su herencia.

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Los expertos recomendaron que hubiera un mínimo exento común en toda España entre 20.000 y 25.000 euros y establecer así un tipo de gravamen entre el 4% y el 5% para las herencias entre familiares directos (cónyuges, hijos y ascendientes). La mayoría de las Comunidades reclama una armonización del impuesto que evite la discriminación existente entre diversas regiones de España.