Impago de gastos de la comunidad por el covid-19: cuál es el plazo para reclamar al vecino moroso.

Hoy en día y debido a la pandemia del coronavirus, es normal encontrar en una familia un miembro en un ERTE o en el paro, esto supone ajustar los gastos por todos lados.

El pago de la hipoteca es prioritario frente a otros gastos del inmueble, como el pago de la cuota mensual de la comunidad de vecinos. Esto provoca un incremento de la morosidad en las comunidades de propietarios.

Problemas con la morosidad: hay obligación del pago de los gastos de comunidad

La ley establece que el propietario de un inmueble en régimen de propiedad horizontal está obligado a contribuir a los gastos generales, con arreglo a su cuota de participación. Es decir, el propio inmueble responde y está afecto al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.

La participación de todos los propietarios es fundamental para atender a los costes del mantenimiento de la comunidad y en consiguiente para el correcto funcionamiento de los servicios comunes. Si los vecinos empiezan a no atender los pagos, es probable que no se puedan acometer obras o reparaciones urgentes.

La participación de todos los propietarios es fundamental Fuente: lainformacion.com

Cuando un vecino está atravesando una situación complicada, es aconsejable manifiestar sus dificultades al presidente o administrador. Es mucho más acertado el transmitirlo de forma clara y solicitar una moratoria o un fraccionamiento de los pagos. De lo contrario, lo previsible es que la reclamación pueda acabar en los tribunales, generándose tensiones y más gastos.

La reclamación judicial de los gastos de comunidad

En el momento que hay cantidades pendientes a un vecino deudor suele articularse a través de un procedimiento monitorio, una vía judicial de reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Es un trámite ágil y no requiere en principio la intervención de abogado ni procurador.

Evidentemente, para iniciar el requerimiento de pago al vecino deudor ante el juzgado será necesario previamente convocar una junta de propietarios que apruebe la liquidación de la deuda y el ejercicio de acciones legales contra los morosos. El acuerdo aprobado por la junta debe ser certificado por el secretario y contar con el visto bueno del presidente.

Lo más sensato es que la comunidad, antes de iniciar la vía judicial de la reclamación, intente dar facilidades de pago al vecino moroso, mucho más ahora en la situación creada por la crisis del COVID19.

¿Cuál es el plazo para reclamar al vecino moroso?

Una vez que el vecino moroso no liquida sus deudas, la comunidad de propietarios puede verse finalmente abocada a litigar. Es conveniente saber de qué plazo se dispone para reclamar. Una cuestión que ha abordado el Tribunal Supremo recientemente con ocasión de la reclamación iniciada por una comunidad de propietarios.

¿Pleito ante un impago?

La demanda presentada frente al vecino moroso lo fue en reclamación de los gastos generales pendientes de los últimos ocho (8) años. La cuestión de fondo discutida era el plazo de prescripción para reclamar tales gastos de comunidad. Considerando la parte demandante que podía reclamar los gastos pendientes de hasta los 15 años anteriores, y el vecino deudor únicamente de los últimos cinco (5) años. Según lo establecido en los artículos 1964 y 1966.3 del Código Civil, respectivamente.

El Tribunal Supremo considera que el plazo de 5 años establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil es el aplicable. Dado que guarda completa relación con la obligación de pago de los gastos generales, que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal prevé. “No en vano”, puntualiza el Supremo, “resulta incomprensible que la comunidad dejara transcurrir tan largo tiempo (superior 5 años) para exigir el pago al vecino que reiteradamente incumplió sus obligaciones”.

“Es importante resaltar que la controversia jurídica planteada quedó superada tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que modificó el artículo 1964 del Código Civil reduciendo el plazo de prescripción de 15 a 5 años, y equiparándolo al del artículo 1966.3. No obstante, el criterio jurisprudencial establecido puede resultar aplicable a las reclamaciones anteriores a la reforma, que estén todavía en vía de recurso pendientes de resolución”, destaca el experto de Ático Jurídico.

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