¿Puede un abogado ejercer como administrador de fincas? La profesión de administrador de fincas siempre ha estado en el punto de mira, hay unos que opinan que ejercer la actividad sin estar colegiado es intrusismo y los que opinan que si hay un buen hacer e interés es suficiente.
Es precisamente este contexto el que da sentido a la pregunta de si puede un abogado ejercer como administrador de fincas, dado que en otras profesiones, como la medicina, arquitectura entre otras no se cuestiona.
¿Puede un abogado ejercer como administrador de fincas?
Un abogado es siempre un licenciado o graduado en derecho, es un profesional que posee una de las carreras universitarias que obtiene la colegiación como administrador de fincas directamente.
La única diferencia entre un abogado y un no colegiado, es la adhesión y el pago de cuotas de un colegio de administradores de fincas, es por tanto factible el poder ejercer de administrador de fincas sin estar colegiado.
Nada impide a un abogado ejercer como administrador de fincas, aunque, si compatibiliza la abogacía con la administración, es probable que que no esté tan especializado com un profesional que se dedique exclusivamente a formarse y trabajar en la administración de fincas.
Un abogado tendrá unas aptitudes adquiridas en su profesión como pueden ser el don de gentes, empatía, facilidad para hablar en público, capacidad para trabajar bajo presión y también para dirigir reuniones, disuadir y comunicarse con asertividad. Estas cualidades son necesarias para poder ejercer de forma efectiva la actividad de administrador de fincas.
Y si hay administradores de fincas no colegiados…
La realidad es que no es necesario colegiarse para ser administrador de fincas, por lo que no se beneficiará de las ventajas que el colegio puede dar.
De acuerdo a la ley 25/2009, es imprescindible formar parte de un colegio profesional para ejercer una profesión, cuando así lo establezca una ley estatal. En el caso de los administradores de fincas no existe dicha ley que obligue a la colegiación, de ahí que no sea necesaria para ejercer la profesión.

¿Puede un abogado ejercer como administrador de fincas?
Sin embargo y de acuerdo a la ley 25/2009, es imprescindible formar parte de un colegio profesional para ejercer una profesión, cuando así lo establezca una ley estatal.
No obstante, en el año 2016 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que dejaba claro que la marca de administrador de fincas es exclusiva para aquellos que, teniendo la titulación correspondiente, estén colegiados.
Esta contradicción puede generar confusión y provoca que un sector acusa de intrusismo a aquellos que no estén colegiados, mientras que el otro opina que colegiarse es completamente opcional e innecesario.
En definitiva y al no haber una ley que así lo obligue, queda a la libre elección de cada profesional el colegiarse o no, así como de cada cliente optar por exigir un profesional u otro.
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