¿Puede una comunidad de propietarios prohibir la tenencia de animales en casa?. En algunas comunidades de propietarios es frecuente que se generen conflictos entre vecinos a causa de las mascotas que viven en el edificio. Estos conflictos son producidos por diversas causas, aunque sobre todo por los olores, el ruido o los daños y suciedad que ocasionan estos.
Normas y puntos a cumplir.
Por estas razones, algunas comunidades de vecinos toman la decisión de prohibir la tenencia de mascotas en las viviendas, reflejándolo en los estatutos. Pero, ¿pueden hacerlo? La respuesta es no, no pueden, aunque hay puntos que se deben tener en cuenta y ciertas normas que se deben cumplir.
- El derecho individual prima sobre esta prohibición excepto en un caso: cuando el piso es de alquiler y el dueño especifica la prohibición de animales en su casa. En este caso, el inquilino no podrá tener animales en la vivienda. Pero la comunidad de vecinos sí puede acordar la prohibición de animales en espacios comunes. Siempre primará un vecino sobre un animal. Por ejemplo, en el uso del ascensor. En este caso, los vecinos tienen derecho a usarlo sin compartirlo con ningún animal, por lo que el dueño de la mascota tendría que esperar al siguiente turno.

¿Puede una comunidad de propietarios prohibir la tenencia de animales en casa?
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
En resumen, aunque una comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de animales en una casa, los dueños de estos deben asegurarse de que no suponen ningún tipo de problema ni dificultad en la convivencia con los vecinos.
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