Son muchas las personas que cuentan con una terraza en sus hogares las que se plantean un cerramiento de cristal que les permita disfrutar de un mayor espacio y una mayor comodidad. Pero, ¿sabes si puedes acristalar tu terraza si vives en una comunidad de vecinos?

Los cerramientos de cristal son una alternativa muy utilizada sobre todo en áticos, ya que de esta forma consiguen una superficie extra que puede ser utilizada todo el año. De lo contrario, sería una zona inservible e inutilizable durante todo el invierno, sobre todo en regiones con bajas temperaturas. A la hora de valorar la opción de cerrar tu terraza, lo primero que debes hace es consultar los estatutos de la urbanización, ya que es posible que se haga alusión a los cerramientos de terrazas.

  • En el caso de que esté permitido (desde el punto de vista de la comunidad), se debería solicitar autorización administrativa. Si se rechazara, no se podría hacer a menos que la comunidad decida modificar ese punto de los estatutos (requeriría unanimidad). Pero en el caso de que los estatutos no digan nada al respecto, se valoraría en función de lo establecido en la ley. Para ello se debe de tener en cuenta la reforma operada en la Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013 el artículo 10 señala que:

Requerirán autorización administrativa, en todo caso: cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes.

El aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

Todo esto, cuando concurran los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Licencias necesarias/autorizaciones

Por lo que, volviendo a la pregunta inicial: ¿puedes acristalar tu terraza si vives en una comunidad de vecinos? Para cerrar tu terraza necesitaras licencia del ayuntamiento y además, autorización de la comunidad de vecinos. Es necesario que se apruebe por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

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