Cuando llega el buen tiempo una de las preguntas más frecuentes en las comunidades con piscina es si se pueden llevar invitados a dichas instalaciones, cuántos invitados, cómo se controla el aforo o si la comunidad podría prohibir su acceso. Por eso, hoy desde Finvisa queremos aclarar algunas de las cuestiones más consultadas en estas fechas.
Prohibición
En primer lugar, si hablamos de prohibición o no del acceso, debes infórmate de las normas que marcan los estatutos de tu comunidad. Y es que si reflejan la prohibición de que personas ajenas a la comunidad hagan uso y disfrute de la piscina, no quedará más remedio que respetar las normas.
Por el contrario, si en los estatutos no se refleja tal prohibición, el propietario puede invitar a familiares y amigos para disfrutar de un refrescante baño en la piscina, siempre y cuando se haga un uso respetuoso y responsable de la misma.
Control aforo
También puede ocurrir que el número de invitados sea muy numeroso y la propia aglomeración evite que el resto de vecinos no puedan disfrutar de la piscina. En este caso, se podría adjudicar un número de invitaciones por propietario y, así, controlar el aforo.
Los estatutos o la ordenanza municipal podrían regular el aforo permitido en piscinas. No obstante, si no existe regulación al respecto, nunca debemos perder de vista el sentido común y ser respetuoso con la convivencia.
Recomendaciones
Por si queda alguna duda, desde Finvisa queremos ofrecerte algunas recomendaciones importantes en materia de seguridad, higiene y convivencia:
- Reglamento interno. Aprobar en junta un reglamento interno en el que se especifiquen las normas que marca la comunidad. Puede hacer referencia al número de invitados, al uso de hinchables o colchonetas, el baño con o sin gorro, vestimenta, etc.
- Revisión de instalaciones. Antes de la apertura y durante la misma, se deberá realizar un mantenimiento y adecuación de las instalaciones. No sólo en el vaso de la piscina, también las duchas, pavimentos o escalones.
- Seguros y accidentes. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a concertar un seguro de responsabilidad civil, desde Finvisa recomendamos la contratación del mismo para cubrir daños físicos a usuarios de las piscinas. Y es que en el caso de ocurrir un percance por negligencia de la comunidad, será la comunidad la que afronte la indemnización.