Hoy en día la mayoría de las Comunidades de Propietarios disponen de ascensor como servicio común del edificio. Si en tu bloque dispones de un ascensor quizá te has planteado en alguna ocasión cuándo se debe realizar la inspección del mismo o qué tipo de mantenimiento debe llevarse a cabo. Y es que para disfrutar de ellos con plena seguridad se deben tener en cuenta algunas cuestiones que os explicamos a continuación.

En primer lugar, debes tener en cuenta que la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención marca las pautas que debe seguir el ascensor, así como las condiciones y plazos de revisión e inspección para mantener dichas pautas.

Los ascensores se inspeccionarán a partir de la fecha de puesta en marcha y a lo largo de toda su vida útil, y será el titular o usuario del ascensor el responsable de encargar dichos trabajo a un Organismo de Control. La empresa conservadora encargada del mantenimiento del ascensor estará presente en la inspección periódica del mismo y prestará asistencia al Organismo de Control.

Mantenimiento

Como explicábamos anteriormente, el titular del ascensor (su propietario o arrendatario) es el responsable de buen uso y estado de funcionamiento. Por ello, será el encargado de contratar a una empresa mantenedora y comunicarle las anomalías o averías que sucedan.

El mantenimiento se deberá realizar cada seis semanas en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas, y de uso público de hasta cuatro paradas. En las viviendas unifamiliares será cada cuatro meses, y en el resto de ascensores de manera mensual.

El titular del ascensor deberá conservar el boletín en el que la empresa conservadora deberá plasmar cuándo realiza las revisiones así como aquellos datos que deban ser registrados.

Inspección reglamentaria

Además del mantenimiento, periódicamente se debe realizar una inspección que llevará a cabo un organismo de control autorizado. Éste deberá certificar que se mantienen las condiciones de funcionamiento y seguridad.

En este caso, en ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares públicos se llevará a cabo cada dos años; en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas, cada dos años; y en los que no se incluyen entre los anteriores, cada seis años.

¿Y si presenta defectos?

En caso de que la inspección no sea favorable, los fallos o defectos deberán ser subsanados. Si se trata de defectos graves, tendrán que corregirse en el plazo de seis meses; y si los defectos son muy graves y constituyen un riesgo inminente, quedará fuera de servicio hasta que se reparen y vuelva a superar una nueva inspección.