¿Quién asume las reparaciones de las terrazas comunitarias de uso privativo? La terraza es un elemento común de uso privativo por parte de la vivienda que tiene acceso a la misma. Las obras e instalaciones relativos a las terrazas son uno de los temas más conflictivos dentro de una comunidad de propietarios. Si eres propietario de una vivienda con terraza en un edificio en régimen de propiedad horizontal, este artículo te interesa.

¿Quién asume las reparaciones?

¿Quién debe asumir las reparaciones que hay que llevar a cabo en las cubiertas, azoteas o terrazas, de las que sean beneficiarios en exclusiva os propietarios de la vivienda a las que corresponde el usufructo? La ley de Propiedad Horizontal y el artículo 1902 del Código Civil nos resuelven la duda: En un edificio sometido al régimen jurídico de propiedad horizontal, la cubierta de un edificio, sea terraza o cubierta, es un elemento común. Por ello, las obras gruesas que hubiera que llevar a cabo en ella, deben ser asumidas por la comunidad.

Aunque hay excepciones:

1ª Excepción: Si los daños que ha sufrido la terraza se deben al desgaste ocasionado por el uso de los usufructuarios, el gasto debe ser asumido por ellos mismos. Es a ellos a quién corresponde asumir el coste de las reparaciones realizadas y la responsabilidad de todo el mantenimiento derivado de ese desgaste.

2ª Excepción: Si los daños han sido ocasionados por el mal uso de la superficie, el usufructuario deberá asumir su reparación, las actuaciones que conlleve y los daños a terceros si los hubiese.

¿Quién asume las reparaciones de las terrazas comunitarias de uso privativo?

¿Quién asume las reparaciones de las terrazas
comunitarias de uso privativo?

En resumen: Aquellas reparaciones provocadas por el uso privado del usuario, correrán a cargo del usuario de la misma. El resto de percances, tales como los provocados por las inclemencias del tiempo (heladas, trombas de agua, envejecimiento de la construcción, etc…) serán asumidos por la comunidad de vecinos.

 

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