Para construir una piscina en una comunidad de propietarios, se necesitan varios requisitos que te detallamos a continuación.

Necesidades para construir una piscina en una comunidad de propietarios.

Este año, nos hemos encontrado con un calor sofocante, antes incluso de que llegase el verano.

Muchas comunidades han adelantado las fechas de apertura de sus piscinas, pero todas disponen de este tipo de instalaciones y puede deberse a diferentes causas.

En primer lugar, para construir una piscina en una comunidad de vecinos, se necesita, obviamente, el espacio suficiente para llevar a cabo el proyecto.

Y, en segundo lugar, una inversión que no todos los vecinos pueden o quieren afrontar.

No sólo el gasto que puede suponer la construcción de una piscina, es el motivo de conflicto entre los vecinos.

También el coste anual del mantenimiento de la misma, los ruidos molestos que se pueden ocasionar, los horarios

Llegados a este punto, la construcción de una piscina no sólo supone unos requisitos físicos y estructurales, sino también el acuerdo entre la comunidad de vecinos.

Pero, ¿se puede construir una piscina sin la unanimidad de los votos?

¿Qué dice la Ley sobre la construcción de una piscina en una comunidad de propietarios?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.4,

“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.”

El problema principal que se plantea a la hora de construir una piscina, es determinar si esta mejora es necesaria o no y si supone un interés general para todos los propietarios.

Así el Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de octubre, declaró la validez del acuerdo de construcción de piscina en patio comunitario al quedar espacio libre suficiente para uso y disfrute de los propietarios impugnantes, e indicó que la regla aplicable del artículo 17 de la LPH, es la cuarta y no la tercera.

De modo que, se considera suficiente el voto favorable de las 3/5 partes de las cuotas de participación y, por lo tanto, no es necesaria la unanimidad de los vecinos para poder construir una piscina.

Finvisa, ¿quiénes somos?

En Finvisa trabajamos para ayudar a las comunidades en cuanto a normativa y seguridad.

Nuestro horario de atención al cliente es de 9h a 14h todos los días laborables del año.

Le atenderemos en nuestras oficinas localizadas en Zaragoza.

Aunque, si lo prefiere, puede trasladarnos sus dudas a través de administracion@finvisa.es o nuestro formulario de contacto.