Si están prohibidas ¿Cómo celebrar una Junta de propietarios de la comunidad? El Estado de Alarma vigente hasta el 9 de mayo de este año ha provocado cambios en las comunidades de propietarios, entre otras cosas, porque ya no se pueden reunir presencialmente.
No obstante, se siguen teniendo que solucionar problemas, tomar decisiones a veces inminentes, aprobar las cuentas, renovar los cargos e incluso al profesional administrador de fincas, que, en muchos edificios, no se han cambiado desde 2019, lo cual puede afectar a los pagos bancarios colectivos.
Muchas Comunidades Autónomas desaconsejan celebrar Juntas
El principal hándicap es que muchas Comunidades Autónomas desaconsejan celebrar Juntas de propietarios presenciales para evitar el riesgo de contagio, puesto que normalmente han de reunirse más de seis personas, muchas pueden ser colectivos de riesgo y es muy difícil mantener las distancias de seguridad.
Pero, si bien se podrían delegar el voto en los propietarios justos con menos posibilidades de contagio, también existe la opción de celebrar una Junta virtual a través de las plataformas de multiconferencia, en las que cada vecino interviene desde su propio hogar a buen recaudo.
No todos los propietarios tienen acceso a internet
Pero ahí entran los inconvenientes de la desigualdad, pues puede haber personas que no tengan acceso a Internet o a un dispositivo donde conectarse e inclusive que no sepan cómo hacerlo.
No todos los ciudadanos tienen soltura con aplicaciones y plataformas virtuales para interactuar y, sobre todo, para votar cada temática abordada. Y como las Comunidades se rigen por la legalidad, no pueden tomar decisiones sin el acuerdo de todos en igualdad de condiciones.
El caso es que hay sucesos que requieren de una decisión inmediata para resolver problemas que afectan a todos los vecinos del inmueble, como las obras de reparación urgente, la renovación de los suministros, las contrataciones del personal de limpieza o mantenimiento, que afectan a la conservación del edificio.
Las decisiones perentorias “no requerirán previo acuerdo de la Junta”
En esos casos, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que las decisiones perentorias “no requerirán previo acuerdo de la Junta” y podrá tomarlas el presidente de la Comunidad, aunque siempre es preferible que las ratifique la Junta lo antes posible.
Y, desde luego, lo más adecuado para que nadie se extralimite, es contar con el control legal de una administradora de fincas como Finvisa que, por ejemplo, explica muy bien cómo gestionar el impago de las cuotas de la comunidad por la Covid-19.
Finvisa, ¿quiénes somos?
En Finvisa trabajamos para ofrecer la mejor calidad a las comunidades consiguiendo el máximo ahorro. Nuestro horario de atención al cliente es de 9h a 14h todos los días laborables del año. Le atenderemos en nuestras oficinas localizadas en Zaragoza, aunque si lo prefiere puede trasladarnos sus dudas a través de administracion@finvisa.es o nuestro formulario de contacto.