Siniestros que atienen los seguros

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Para el seguro un SINIESTRO tiene que causar un daño en la zona donde se localiza el siniestro o bien una zona próxima a ella y que tenga relación directa con la incidencia ocurrida, en resumidas cuentas se puede decir:

SI NO HAY DAÑO, NO HAY SINIESTRO. Esto quiere decir que la incidencia no la cubrirá el seguro, sino que tendrá que ser reparada como mantenimiento.

Qué siniestros atienden los seguros (Tipos de siniestros y coberturas)

SINIESTROS RELACIONADOS CON AGUA, DEPENDIENDO DEL ELEMENTO DONDE SE ORIGINA:

De tuberías o elementos (llaves, contadores y radiadores) de Calefacción

De tuberías de conducción de Agua Caliente Sanitaria

De tuberías de conducción de Agua Fría (Agua potable)

De tuberías de Desagües, aquí encontramos de tres tipos:

  • Fecales (Recogen las aguas de los inodoros)
  • De aguas “limpias” (De baños -no inodoros- y cocinas)
  • De Pluviales (De recogida de agua de lluvia)

Puede que estas conducciones de desagües confluyan en algún tramo o compartan una misma tubería

Filtraciones: Entrada de agua por elementos que han perdido su capacidad impermeable, ya sean tejados, fachadas, terrazas, etc.

Rebosamiento: De depósitos y elementos similares que se desbordan

Condensaciones: Aparición de manchas de humedad y moho debido a la falta de ventilación de un espacio o la diferencia térmica entre el exterior y el interior de la pared de donde se producen dichas manchas.

Cubren la reparación del elemento que causa un siniestro cuando:

    • La tubería que lo causa (del tipo que sea) está oculta tras una pared o techo.

    Por lo general no se cubren los siniestros cuyas tuberías están “a vista”, es decir se ve la tubería y donde está la fuga.

    • Las conducciones de agua deben ser cerradas.

    Las canales y canaletas abiertas en tejados y otros elementos similares del edificio no se consideran tuberías, no se cubren.

    • Son llaves de paso, grifos, contadores y otros elementos similares, dispuestos en las tuberías (los daños causados por las averías de estos sí están cubiertos).
    • Son radiadores, cisternas, depósitos, aljibes; arquetas o elementos contenedores de agua similares, (los daños causados por las averías de estos sí están cubiertos).
    • Son elementos de cobertura de un edificio: terrazas, tejados, fachadas, etc…
    • Se consideran acciones de mantenimiento, obligatorias para el edificio por parte de la comunidad.

      Los daños causados por estos no están cubiertos si afectan a zonas comunes (generalmente), sí están cubiertos si afectan a un tercero (vivienda, apartamento, trastero, etc.. de un particular) por la garantía de responsabilidad civil (R. C.).

    • Son tuberías con óxido, deterioro, mal uso o fin de la vida útil del material, son rehusadas por el seguro, se suele indemnizar según valoración pericial y posteriormente suelen enviar carta indicando el estado del deterioro, podrían rechazar los siniestros siguientes que tengan este mismo origen, los daños causados (a terceros) por las averías de estos sí están cubiertos.
    • Son condensaciones, nunca están amparadas por las coberturas de los seguros de comunidades. Estas condensaciones, si no se atienden con rapidez, provocan la aparición de hongos.

    SINIESTROS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS:

    Para que el seguro cubra un siniestro causado por estos fenómenos se deben superar los umbrales mínimos que están estipulados en las pólizas, generalmente todas las compañías utilizan los mismos valores, pero  puede haber variaciones entre ellas y por ello hay que recurrir a las Coberturas Generales del Seguro para comprobar estos valores.

    Los fenómenos que suelen causar siniestros con más frecuencia son:

    Viento: Por lo general el umbral mínimo es de 96 Km/h.

    Lluvias: Por lo general el umbral mínimo es de 40 l/m2. Cubre los daños de las filtraciones e inundaciones pero solo a la zona asegurada por la póliza. Si los daños recaen a un tercero, estos deben ser cubiertos por su póliza de seguro.

     (Ejemplo: Por lluvias que superan el umbral mínimo se produce un efecto piscina en una terraza de una comunidad, el agua rebasa la zona de la impermeabilización y causa una filtración al inmueble (de un particular) situado justo debajo. Los daños en este inmueble deben ser cubiertos por el seguro particular dado que la comunidad no es responsable, las estructuras de la terraza están bien, pero el agua rebaso la zona impermeable. Igualmente pasaría con rebosamiento de tuberías de desagües, si no hay roturas sale el agua por exceso, la comunidad no es responsable)

    Nieve: En este caso no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima. Se cubren los daños por el desprendimiento de nieve acumulada o por el exceso de peso que puedan llegar a crear.

    Pedrisco: Cubre los daños, por regla general, independientemente de su intensidad.

     Caída de rayos: Cubre los daños provocados por una descarga eléctrica.

    ACTOS VANDÁLICOS:

    Se considera un acto vandálico todo aquel que esté causado haciendo un daño físico a la comunidad.

    Los daños estéticos, rayaduras, pintadas o grafitis no se consideran tales actos y no están amparadas por las coberturas.

    Para cubrirse por el seguro se debe cumplir:

    • El daño causado debe ocurrir en una zona común del edificio, si esta zona es en el interior del edificio debe haber habido “fuerza” para el acceso, rotura de la cerradura (o ser forzada) rotura de un cristal para poder acceder, etc.
    • El daño causado debe ser realizado por personas ajenas a la comunidad. Si es un vecino (propietario o inquilino) o alguien perteneciente a la comunidad no está cubierto.
    • El representante legal de la comunidad debe de poner denuncia en la policía. El responsable de poner una denuncia no es el administrador dado que no representa legalmente a la comunidad y tampoco ha sido testigo ni de los hechos ni de los daños y por ello incurriría en denuncia no veraz.

    SI NO HAY DAÑOS NO HAY SINIESTRO

    En las pólizas de seguros, para los siniestros de agua, se indica que hay un siniestro cuando se causan daños, es decir, si la rotura de una tubería afecta a una zona de baldosas y no causa dañosa zonas de pintura y/o enseres, es decir, que solo con limpiar el agua se queda todo como estaba antes, el seguro no cubre el siniestro, así pues, debe ser la comunidad (en caso de tubería comunitaria) la que atienda esta reparación.

    En el caso de un atasco (las pólizas mas recientes) suelen tener incluido el abono del desatasco aunque no haya daños, pero el desatasco lo hacen las empresas de desatascos, la factura del mismo, se reclama posteriormente al seguro y se abona por la compañía aseguradora.

    • Recepción del siniestro.
    • Tramitación con la compañía aseguadora.
    • Cobro de indemnización por el asegurado y/o perjudicado.
    • Gestión de cobro.
    • Revisamos anualmente su seguro de la comunidad par obtener mejoras.

    Gestión eficiente. Atención personal.

    Administración de fincas

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