Siniestro comunitario o privativo
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Para los seguros, un SINIESTRO tiene que causar un daño en la zona donde se localiza el siniestro o bien una zona próxima a ella y que tenga relación directa con la incidencia ocurrida, en resumidas cuentas, se puede decir:
SI NO HAY DAÑO, NO HAY SINIESTRO. Esto quiere decir que la incidencia no la cubrirá el seguro, sino que tendrá que ser reparada como mantenimiento.
¿PRIVATIVO O COMUNITARIO? Como determinarlo
En resumen, consideramos tres tipos de instalaciones:
- Públicas: las que discurren por el exterior del edificio hasta su entrada al mismo
- Comunitarias: las que discurren por las zonas comunes del edificio, van de planta a planta y dan servicio a cada una de las tuberías privativas de cada una de las viviendas. Si un mismo ramal (tubería que sale de la general) da servicio a más de una vivienda se consideraría también comunitaria hasta la separación de la tubería en el punto que de servicio a cada vivienda particular.
- De uso privativo: las que discurren a partir de la salida de la tubería comunitaria, aunque estén dentro de la vivienda, pero que solo da servicio a esa vivienda.
De tuberías o elementos de CALEFACCIÓN:
Las tuberías privativas de cada vivienda son las que “nacen” (salen de la “T”) de la tubería general de calefacción (que discurre verticalmente por todo el edificio), se distribuyen y dan servicio únicamente a una vivienda, llegan hasta los radiadores, elementos también privativos.



De tuberías de conducción de AGUA CALIENTE SANITARIA y de conducción de AGUA FRÍA (Agua potable):
Las tuberías privativas de este tipo de conducciones se consideran así desde que salen de la tubería general (la vertical) y dan servicio exclusivo a una sola vivienda, estando o no en el interior de esa vivienda, independientemente de estar antes de la llave de paso o del contador de agua (si es que, a este elemento, se accede desde el interior de la vivienda

En el caso de que los contadores se encuentren fuera de la vivienda, generalmente en cuarto de contadores de la comunidad, según la ley, la tubería es privada desde la salida del contador.
La tubería es privada, pero al discurrir por zonas comunitarias, se establece para ella servidumbre de paso.
NOTA: Los seguros comunitarios, por lo general, SÍ CUBREN los siniestros de estas tuberías y siguen considerándolas comunitarias hasta la entrada de la vivienda a la que presta servicio.



De tuberías de DESAGÜES:
Las tuberías comunitarias son las bajantes (tuberías de desagüe) generales, que discurren verticalmente y que llegan a las zonas de las arquetas o desagües generales del edificio o de la red pública.
Las privativas son las que discurren por la vivienda a la que da servicio o por zonas ajenas a la misma (privativas de otros pisos o comunitarias) hasta el enganche con la tubería de desagüe general, normalmente hasta la “Y” de enlace, ésta pieza se considera ya comunitaria


FILTRACIONES:
Se atiende su reparación por la comunidad, es considerado mantenimiento del edificio y los daños (si son causados a una vivienda, apartamento, trastero, etc…, particular) los atiende el seguro comunitario.
Se establece la exclusión en el caso de terrazas cuyo usufructo pertenece a una vivienda y que tiene la obligación de mantenerla limpia y cuidada. Si la filtración se produce por suciedad en el sumidero por falta de limpieza lo que produce un atasco o por roturas y/o daños en baldosas y/o impermeabilizaciones debidas a acciones intencionadas o por uso indebido, se consideran PRIVATIVAS y CAUSADAS POR EL USUFRUCTUARIO, debe ser éste el que atienda la reparación y los daños causados.

Cuando los daños son por “Causa Mayor” y la capacidad normal de desagüe de los elementos de la comunidad estando en buen estado es rebasada por la cantidad de lluvia caída, el seguro comunitario rehúsa el siniestro, al no tener responsabilidad la comunidad sobre los daños, cada seguro debe atender los daños causados a sus tomadores (“cada uno se atiende lo suyo”). NOTA: ver Siniestros por Fenómenos Meteorológicos
REBOSAMIENTO:
Nos referimos siempre a elementos contenedores de agua y será siempre responsabilidad del propietario del elemento (cisterna, depósito, arqueta, etc.) que ha sufrido el rebosamiento.
CONDENSACIONES:
No se cubren por los seguros (ni los de hogar ni los de la comunidad), deben atenderse por el afectado.
Si aparecen dentro de viviendas, apartamentos, trasteros, etc… particulares; son siempre privativas.
La diferencia entre una humedad por filtración y la condensación es que en la mancha por filtración se puede “dibujar” su contorno y es definible, la de condensación está producida por varias manchas a veces superpuestas, como puntos o manchas del tamaño de monedas, en diferentes estados de color, habrá zonas más oscuras que otras.


La comunidad no es responsable de la aparición de las condensaciones dado que la humedad no entra desde el exterior, es la condensación del vapor de agua, que forma gotas en las paredes, por el contraste de temperaturas del interior y el exterior, siempre aparecen en invierno y especialmente en días de niebla
Es el mismo efecto que cuando se saca un vaso del congelador y se forman gotas alrededor del cristal, el liquido no sale del vaso es el vapor de agua condensado en el cristal por el contraste térmico.
Se determina fácilmente si, en la misma estancia, hay una ventana de aluminio (sobre todo) y se verán gotas tanto en el metal como en el cristal.

Para combatir las humedades por condensación se debe limpiar la zona, pintar con pintura antihumedad y colocar un deshumidificador para que absorba el exceso de vapor de agua.
Si la humedad persiste la solución eficaz es realizar una cámara de aire con un tabique de pladur o similar, pero eso disminuye los metros cuadrados de la estancia.
- Recepción del siniestro.
- Tramitación con la compañía aseguadora.
- Cobro de indemnización por el asegurado y/o perjudicado.
- Gestión de cobro.
- Revisamos anualmente su seguro de la comunidad par obtener mejoras.
Gestión eficiente. Atención personal.
Administración de fincas
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