Cuando llega el verano y las altas temperaturas aparece uno de los principales problemas entre vecinos. Hablamos de las quejas por el ruido que desprenden los aparatos de aire acondicionado. Si tienes un aparato y tu vecino se ha quejado o, por el contrario, si eres el que sufre el ruido del aparato del vecino, a continuación te damos algunos consejos sobre lo que debes hacer.

En primer lugar, debes tener en cuenta que, según establece el artículo 3 del Código Civil, se establecen tres requisitos para entender viable la instalación de dichos aparatos:

  • No instalarlo en la fachada principal.
  • Que no sea de tamaño desmedido.
  • Que no genere molestias a los vecinos.

No obstante, también debes consultar lo que indican los Estatutos o Normas de Régimen Interior de la Comunidad sobre dicho tema. Y en este caso, si por ejemplo prohíben su instalación, no podrás llevar a cabo el montaje del mismo.

Si un vecino alega molestias, debe analizarse el derecho de ambos vecinos. Por un lado, el que cuenta con la instalación buscará una mejor calidad de vida combatiendo el calor y, por otro, el que soporta el ruido, hará lo propio tratando de eliminar los ruidos y vibraciones para descansar mejor.

 

Pasos a seguir

Así las cosas, cuando un vecino alegue molestias por el aire acondicionado de otro deberá seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, hablar con el vecino y comunicarle lo sucedido para tratar de llegar a un acuerdo.
  • En el caso de no alcanzar ningún acuerdo, deberá acreditar que existe esa actividad molesta.
  • Realizar una solicitud por escrito al vecino para que retire o corrija el aparato de aire acondicionado.
  • Si el vecino no atiende al requerimiento, deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de “cesación de la actividad molesta” y autorizar al Presidente para el inicio de la acción judicial.
  • Si la junta no decide emprender ninguna acción, el perjudicado podrá llevar su queja o denuncia a los Tribunales.

¿Y si soy el propietario del aparato?

Cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento a través de ordenanza determina el mapa de ruido dependiendo del tipo de suelo en el que se encuentre el inmueble, y asigna un nivel máximo a cada uno de ellos y, además, dos periodos distintos: de día y de noche.

Por lo tanto, dependiendo del municipio en el que se ubique la vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. Así, además de tener autorización de la Junta de Propietarios, debes tener en cuenta lo que establece la propia ordenanza municipal al respecto.