¿Tengo que comunicar el cambio de titularidad al vender mi vivienda? Es fundamental el conocer las obligaciones y derechos que tenemos al vivir en una comunidad, porque de su cumplimiento se pueden derivar situaciones que nos pueden favorecer o, por el contrario de no cumplirlas nos podemos ver perjudicados en nuestro propio patrimonio.
Cuando un propietario vende su vivienda, local o garaje, un incumplimiento habitual es la falta de comunicación por el transmitente, del cambio de titularidad de la propiedad, esta comunicación la debes de hacer por escrito.
La obligación a la que nos referimos se encuentra regulada de forma clara en la Ley de propiedad Horizontal, cuando en su articulado dispone que el propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal tiene la siguiente obligación:
art 9.1.i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
No podemos confiar el que nuevo propietario lo va a comunicar
No siempre el comprador comunica de forma efectiva al administrador la compra de la vivienda, es por lo que el vendedor tiene que notificarlo, en estos casos la Ley regula la siguiente responsabilidad subsidiaria del transmitente en caso de incumplimiento:
“Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.”
El antiguo propietario responde de las deudas
Es importante conoces que el antiguo propietario responde de las deudas que contraiga el nuevo propietario, por lo que la Comunidad podrá dirigir su reclamación contra él, sin tener que hacerlo directamente contra el nuevo propietario.
El artículo 13, indica que esto no sería de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno hubieran tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria. En este caso se rompe la responsabilidad solidaria del transmitente.
Esta obligación pretende salvaguardar el derecho de la comunidad de Propietarios a cobrar en tiempo y forma las cuotas de la comunidad posteriores a la venta.
La ley no establece el medio por el cual se tiene que comunicar el cambio de propietario, por lo que entendemos que con un correo electrónico con confirmación de entrega o respuesta, o cualquier otro medio escrito que permita acreditar la constancia de la recepción por el Secretario, sería suficiente.
Desde Finvisa recomendamos es que si tienes pensado trasmitir tu propiedad, para evitar cualquier sorpresa, no olvides realizar la notificación del cambio de titular a la Comunidad mediante la presentación de un escrito, para este fin, en nuestra web ponemos a disposición de nuestros clientes un formulario intuitivo.
Finvisa, ¿quiénes somos?
En Finvisa trabajamos para ofrecer la mejor calidad a las comunidades consiguiendo el máximo ahorro. Nuestro horario de atención al cliente es de 9h a 14h todos los días laborables del año. Le atenderemos en nuestras oficinas localizadas en Zaragoza, aunque si lo prefiere puede trasladarnos sus dudas a través de administracion@finvisa.es o nuestro formulario de contacto.