Para saber si un vecino puede modificar un elemento común, tendrás que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal.
La mayoría de los elementos comunes de un edificio implica un acuerdo mediante la mayoría de los vecinos y son casos muy excepcionales los que permiten a un vecino modificar un elemento común por iniciativa propia.
Qué son los elementos comunes de un edificio.
Los elementos comunes de un edificio, son aquellos que no están atribuidos de forma privativa y no son susceptibles de división.
Suelen dividirse en elementos físicos, estructurales y constructivos comunes. También son elementos comunes las instalaciones, conducciones y canalizaciones generales, los locales de la comunidad y las servidumbres y espacios comunitarios.
El artículo 396 del Código Civil determina que, los elementos comunes son todos los elementos necesarios para su adecuado uso y disfrute. Se incluyen en este grupo las terrazas, balcones, fachadas, escaleras, porterías, patios, cubiertas, ascensores, etc.
¿Puede un vecino modificar un elemento común?
En primer lugar, debes saber que el mantenimiento de los elementos comunes del edificio corresponde a todos los vecinos de la comunidad.
En principio, la conservación de las instalaciones y las obras que haya que realizar en dichos elementos, no requiere un acuerdo previo de la Junta de propietarios.
Además, la conservación tiene carácter obligatorio y los vecinos no pueden oponerse a llevarlas a cabo.
La Ley de Propiedad Horizontal, y más concretamente, el artículo 7.1 , el propietario de un piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad y, en el resto del inmueble, no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Es decir, un vecino puede realizar obras y modificaciones en su vivienda o en elementos privativos (con los permisos necesarios en cada caso) pero no en los elementos comunes.
La única forma de hacerlo, es mediante autorización para ello.
Dicha autorización debe solicitarse a la Junta de Propietarios y someterse a votación. Será válida cuando haya mayoría en esta votación.
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